Protocolo para la realización de actividades de diversa índole en Espacios Municipales de interior con accesos abiertos al público

CONTEXTO

En virtud del fin del Estado de Alarma el próximo 9 de mayo y con motivo de tener medidas de relajación en las actividades formativas, culturales y de participación cívica, teniendo siempre en cuenta la prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ayuntamiento de Cáceres crea un protocolo de actuación para actividades de toda índole que se puedan celebrar en Casas de Cultura, Centros Cívicos y Sedes Vecinales de la ciudad de Cáceres.

MEDIDAS GENERALES

  • Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este acuerdo, asumiendo un deber individual de cautela y protección que será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.
  • Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, deberán cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud.
  • Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se adopten, toda la ciudadanía deberá respetar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:
  • Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio o distancia de seguridad que marquen las autoridades sanitarias en cada momento.
  • Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante
  • Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
  • Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.
  • Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.
  • Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.
  • Acceso restringido a todas personas ajenas a los usuarios de las actividades.
  • Registro de todos los usuarios que participen cada día en las actividades programadas.

MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES

Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

  1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se establezcan por sectores, serán aplicables a todos los eventos las medidas de higiene y prevención previstas por las autoridades sanitarias publicadas a los efectos en el momento temporal de la realización de la actividad prevista o programada.
  2. El titular de la actividad prevista, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de uso, limpieza y desinfección en las instalaciones y espacios correspondientes adecuadas a las características e intensidad de uso de estos y que se señalan a continuación:
  • En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  • Se utilizarán desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando siempre las especificaciones del fabricante indicadas en el etiquetado, o bien diluciones de lejía (1:50) recién preparadas.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se procurará que los equipos o herramientas sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos y herramientas que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. En todo caso, estos equipos y herramientas compartidas deberán ser limpiados y desinfectados cuando pasen a ser utilizados por otra persona.
  • Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante el tiempo necesario (cinco a diez minutos mínimo) para permitir la renovación del aire en todas las estancias cerradas, al menos una vez al día o con mayor frecuencia si fuera posible, e incluso proceder a una ventilación permanente.
  • Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio, que se trate de personas convivientes o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  • La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta tres metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para estancias de más de tres metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima de personas deberá garantizar que el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio.
  • Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos.
  • Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso. Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
  • Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
  • Las actividades que se celebren deberán contemplar las medidas de aforo en función de los espacios disponibles guardando la distancia física de seguridad estipulada por las autoridades sanitarias.

CENTROS MUNICIPALES PRIORITARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ASOCIATIVAS, EDUCATIVAS Y FORMATIVAS.

Los centros municipales con acceso abierto al público habilitados para la realización y autorización de actividades culturales, asociativas, educativas y formativas de toda índole serán los siguientes:

  • Edificio Valhondo
  • Edificio Embarcadero
  • Edificio Garaje 2.0
  • Palacio de la Isla
  • Casa de Cultura Mejostilla-Gredos
  • Centro Cívico Mejostilla
  • Centro Cívico Raimundo Medina
  • Casa de Cultura Moctezuma
  • Centro Cívico Germán Ferrero
  • Casa de Cultura La Cañada
  • Espacio para la Creación Joven
  • Casa Cultura Rodríguez Moñino

Los centros municipales prioritarios para la realización de actividades culturales, asociativas, educativas y formativas acogerán las actividades organizadas y/o tengan autorización expresa por el Ayuntamiento de Cáceres.

ACTIVIDADES EN CENTROS, SEDES Y ESPACIOS MUNICIPALES CEDIDOS A COLECTIVOS Y ASOCIACIONES

  1. Los centros municipales cedidos a asociaciones vecinales, colectivos, ONGs podrán realizar actividades teniendo el permiso correspondiente del Ayuntamiento de Cáceres, con registro previo – con 15 días de antelación – de la propuesta de actividad que deberá incluir el número de participantes, datos de todos los usuarios / participantes de la actividad señalando día, hora y lugar del evento, tipología de la actividad, protocolo de limpieza y sanitario con respecto a la prevención del COVID19.
  2. Todas las actividades solicitadas por asociaciones, colectivos, ONGs tendrán que tener como prioridad celebrar las actividades en espacios abiertos al aire libre. Si el evento se realiza en interior, deberá tener un cumplimiento del aforo estricto y tener todas las ventanas y puertas abiertas para que exista un ventilación adecuada.
  3. Los centros municipales cedidos a entidades y asociaciones podrán ser usados para actividades relacionadas con la gestión diaria de la asociación por los miembros de la Junta Directiva inscrita en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Cáceres. Las actividades, cursos, jornadas, reuniones de socios y/o asambleas generales se podrán celebrar cumpliendo los protocolos sanitarios y previa autorización municipal que velará, junto a la entidad organizadora, por el cumplimiento de los aforos y medidas sanitarias. El uso de estos espacios supondrá cumplir con los requisitos específicos sanitarios, de limpieza y prevención que se marquen en cada momento.
  4. En las Casas de Cultura, Centros Cívicos, Sedes Vecinales y centros municipales de cualquier índole no están permitidas las actividades relacionadas con el juego de apuestas.
  5. En las Casas de Cultura, Centros Cívicos, Sedes Vecinales y centros municipales de cualquier índole no están permitidas las actividades deportivas y físicas salvo los autorizados por el Instituto Municipal de Deportes en espacios catalogados para tales efectos como son los pabellones polideportivos o pistas polideportivas.
  6. En las Casas de Cultura, Centros Cívicos, Sedes Vecinales y centros municipales de cualquier índole no están permitidas las reuniones, agrupación de personas salvo los autorizados por expresamente por el Ayuntamiento de Cáceres tras presentar en registro la actividad con el protocolo COVID19 específico o reuniones de índole administrativa por parte de las Juntas Directivas.
  7. El departamento encargado de autorizar las actividades en Centros Cívicos, Casas de Cultura y sedes vecinales será la sección de Participación Ciudadana y Barrios del Ayuntamiento de Cáceres.
  8. El departamento encargado de autorizar las actividades deportivas en Pabellones Deportivos, Pistas Polideportivas será el Instituto Municipal de Deportes. En el caso del Espacio para la Creación Joven será el Instituto Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Cáceres.
  9. El departamento encargado de autorizar las actividades en las instalaciones del IMAS será el Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
  10. En el caso de Valdesalor, Rincón de Ballesteros y Estación Arroyo-Malpartida la encargada de autorizar las actividades será la concejalía de Participación Ciudadana y Barrios en el caso de las sedes sociales o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cáceres previo informe de los servicios municipales correspondientes.

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